Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anuncio un nuevo proceso de permiso de reunificación familiar para determinados nacionales de ciertos países , que avanza la estrategia efectiva de la Administración del presidente electo de combinar la ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la migración irregular. Los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar promueven la unidad familiar y forman parte de las medidas globales anunciadas por DHS y el Departamento de Estado, y son cónsonos con los objetivos de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección de reforzar los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos para crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular. El nuevo proceso es para determinados nacionales del continente cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han recibido aprobación para reunirse con sus familiares en Estados Unidos. Específicamente, los nacionales según país de aplicabilidad y sus familiares inmediatos pueden ser considerados para el permiso humanitario caso por caso para un periodo máximo de tres años mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal. “Establecer este proceso para ciertos nacionales garantizará que más familias puedan acceder a guías legales en lugar de ponerse a merced de los contrabandistas para realizar el peligroso viaje. Aquellos que no se acojan al permiso humanitario de reunificación familiar o a otras vías legales, seguras y ordenadas e intenten entrar ilegalmente en Estados Unidos seguirán enfrentándose a duras consecuencias”. Determinados nacionales del continente que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado pueden ser elegibles para ser considerados para el permiso humanitario bajo el nuevo proceso. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de verificación e investigación de antecedentes y médicos, y no haber recibido una visa de inmigrante. El proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar comienza con la expedición por parte del Departamento de Estado de una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal peticionario cuyo Formulario I-130 en nombre de un beneficiario ecuatoriano ha sido aprobado. Los beneficiarios en espera de una visa de inmigrante podrían incluir a determinados hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes legales. El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso mediante la presentación de una solicitud en nombre del beneficiario y de los familiares elegibles para ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso humanitario. El proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar solo permite el permiso de permanencia temporal caso por caso y con carácter temporal si se demuestran razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, así como si se demuestra que el beneficiario amerita el ejercicio favorable de la discreción. Las personas que entren en Estados Unidos bajo este proceso serán consideradas, por lo general, para un permiso de permanencia temporal hasta un máximo de tres años y pueden ser elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, podrán solicitar la residencia permanente legal. La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión en Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. El DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití . La notificación del Registro Federal para este proceso FRP se publicará pronto e información detallada sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.
Programa para Refugiados
Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que: Está fuera de Estados Unidos Es de interés humanitario especial para Estados Unidos Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social No se ha reasentado definitivamente en otro país Es elegible para admisión en Estados Unidos. Un refugiado no incluye alguien que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de alguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social. Usted debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) para recibir consideración como refugiado. Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de eso, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reasentamiento como refugiado. Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Puede incluir a su pareja del mismo sexo en su solicitud siempre y cuando usted y su cónyuge estén legalmente casados. Por lo general, USCIS toma en consideración la ley del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio al determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no estén casados pero que están cualificados para tener acceso al programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos bajo una de las tres prioridades de procesamiento designadas mundialmente puede que sus casos sean asociados de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y, si USCIS los aprueba, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar estatus de refugiado, La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen. La elegibilidad para el estatus de refugiado se determina caso por caso a través de una entrevista con un oficial de USCIS especialmente capacitado. La entrevista es no confrontacional y está diseñada para obtener información sobre el reclamo de refugio y elegibilidad del solicitante para reasentamiento en Estados Unidos. Durante la entrevista, examinamos toda la evidencia relevante, incluido el testimonio, para determinar si el solicitante: Califica bajo una prioridad de procesamiento designada. Cumple con la definición de refugiado. No está firmemente reasentado en un tercer país. Es de otra manera admisible bajo la ley de EE. UU. Al tomar esta determinación, consideramos las condiciones en el país de origen y evaluamos la credibilidad de la persona. También confirmamos que se han completado las verificaciones de seguridad y que los resultados de las verificaciones sean revisados y analizados antes de la aprobación.
Programa Insignia de Interés Nacional Humanitario
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anuncio un nuevo Programa benéfico insignia el cual está siendo promovido por la OEA (Organización De Estados Americanos) en convenio con los centros de reunificación familiar y los centros de procesamiento, este programa se promueve y se adopta gracias a un pacto firmado entre estados unidos y todas las naciones del continente americano. Es la ONU (organización de naciones unidas) la cual estará encargada de la regulación y protección de los intereses de los inmigrantes dentro del territorio americano. La ley de inmigración y nacionalidad de los estados unidos determino que el proceso de solicitud de ingreso al programa de interés nacional humanitario estará a disposición y potestad de USCIS, la entidad migratoria tendrá la disposición de determinar si un solicitante es admisible o inadmisible para la aplicabilidad de una petición por medio del programa. El programa promoverá ajuste de estatus por medio de procesos como: (obtención de residencia permanente) (solicitud de asilo) (aplicación de perdones migratorios) (parole humanitario) (estatus de protección temporal TPS) (permiso de trabajo). Los tiempos de adjudicación de documento final tendrán una reducción considerable comprendiéndose que las solicitudes estarán tramitándose con prontitud. Los solicitantes de aplicabilidad para ajuste de estatus, tendrán que ser representados por un profesional licenciado, las solicitudes por ser de carácter humanitario se revisarán de carácter prioritario con finalidad de pronta respuesta de la petición. El programa tendrá una serie de beneficios respecto a reducción significativa en tarifas procesales, teniendo en cuenta que está enfocado en respaldar a población vulnerable que pueda argumentar su situación con material probatorio. “El proceso de Aplicación a el programa promueve la unidad y reubicación familiar conforme con nuestras leyes y valores”. La aceptación ante el programa no constituye un estatus legal, hasta no haber sido aprobada y concedida la petición. Todo peticionario que sea vinculado a el programa y que inicie un ajuste de estatus, debe cumplir una serie de requisitos estipulados por la entidad, el no cumplimiento de dichas peticiones conllevara a la negación de continuidad en el programa y por ende la expulsión irrevocable del mismo. Las solicitudes realizadas mediante el programa exigirán una serie de entrevistas con funcionarios del USCIS las cuales por beneficio del peticionario inmigrante se podrán llevar de manera digital, otorgándole a el peticionario reducción de gastos de desplazamiento teniendo en cuenta que el programa está enfocado para todos los estados del territorio. El solicitante durante su proceso deberá efectuar recaudos correspondientes a sus gastos procesales: tarifas de presentación, servicios de biometría, admisibilidad, adjudicaciones, recaudo tributario, en las cuales el beneficiario tendrá múltiples mecanismos de como depositar sus tarifas. El programa al ser una metodología insignia periodo 2020 -2025 los tiempos entre pasos son muy agiles, por lo tanto, no se maneja un numero de caso debido a el colapso de solicitudes en la entidad, periódicamente el peticionario se encontrará en entrevistas con funcionarios del USCIS los cuales estarán informando a el postulante sobre el avance del proceso. Los procesos se llevarán a cabo mediante postulaciones basados según el perfil de el peticionario, posteriormente pasaran a revisión y análisis NVC (centro nacional de visas) quienes, basados en el récord del inmigrante, antecedentes país de origen, contribución al territorio determinaran si un peticionario es elegible para la solicitud. No serán elegibles: Los perfiles analizados serán revisados por el DHS (departamento de seguridad nacional) Siendo muy probable que los postulantes con antecedentes criminales categorizados como graves tengan menor posibilidad de ser admisibles y de negación de continuidad sobre el proceso. Son elegibles: postulantes (familias) las cuales por una razón especifica fueron inadmisibles mediante otro mecanismo de ajuste de estatus se tendrá en cuenta para la aplicación si son familias originarias de las siguientes naciones ( CANADA , ESTADOS UNIDOS , MEXICO, BELICE, COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS , NICARAGUA , PANAMA, ARGENTINA , BOLIVIA , BRASIL , CHILE, COLOMBIA , ECUADOR, PARAGUAY, PERU , SURINAM , TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY, VENEZUELA , ANTIGUA Y BARBUDA, BAHAMAS, BARBAROS, CUBA, DOMINICANA, GRANADA, GUYANA, JAMAICA,REPUBLICA DOMINICANA , SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCIA). El departamento de inmigración de los estados unidos incentiva la creación del programa enfocado en perfiles de inmigrantes tales como: (grupos familiares primer grado de consanguinidad) (familias de padres separados) (comunidad LGBTI) (adulto mayor) (personas violentadas física, moral o sexualmente) (personas en estado de discriminación).